ࡱ> UWT c5bjbj 4Nhhc-66}}}}}L#0#######$$X'^+#}+#}}@#F}}##1!hm"P&j!"V#0#!'' m"'}m"+#+##'6 C: 4 Crea Grado de Doctor en Ingeniera Elctrica y Aprueba Reglamento y Plan de Estudios. DECRETO EXENTO N 0031109 19.08.2004 Con esta fecha la Rectora de la ۶Ƶ ha expedido el siguiente decreto : VISTOS : Lo previsto en el D.F.L. N 153 de 1981, aprobatorio del Estatuto de la ۶Ƶ, el D.S. N 161 de 2002, ambos del Ministerio de Educacin; y el Acuerdo N 41 del Consejo Universitario adoptado en sesin ordinaria efectuada 17 de agosto de 2004. DECRETO Aprubase la creacin del Grado de Doctor en Ingeniera Elctrica, impartido por la Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas. Aprubase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios. REGLAMENTO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1 El presente Reglamento establece las normas de organizacin y funcionamiento del Programa de Doctorado en Ingeniera Elctrica de la Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas, en adelante la Facultad. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Artculos 2 El Programa est orientado a la formacin de especialistas que posean un amplio dominio de la Ingeniera Elctrica y que sean capaces de hacer aportes al avance de esta disciplina cientfico-tecnolgica. Los graduados del Programa estarn capacitados para desempear cargos acadmicos en instituciones de educacin superior, tanto en docencia como en investigacin. Asimismo, podrn realizar tareas de investigacin y desarrollo en organismos y empresas del rea. TITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL PROGRAMA Artculo 3 La administracin del Programa ser responsabilidad de la Escuela de Postgrado de la Facultad y estar radicada en el Comit Acadmico del Doctorado en Ingeniera Elctrica, en adelante el Comit Acadmico. Artculo 4 El Comit Acadmico estar integrado por al menos tres acadmicos con grado de doctor que pertenezcan a las dos ms altas jerarquas acadmicas de la Universidad. En casos excepcionales, podrn integrar el Comit Acadmico Profesores Titulares que no tengan el grado de doctor. Uno de estos acadmicos actuar como Coordinador del Programa y tendr la responsabilidad de presidir dicho Comit y de administrar las tareas descritas en el artculo 13 del D.U. N 006894, de 1993 y del artculo 5 del presente reglamento. Estos acadmicos sern designados por el Director de la Escuela de Postgrado a proposicin del Departamento de Ingeniera Elctrica, y durarn dos aos en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente sin restricciones. Artculo 5 Corresponder al Comit Acadmico : Estudiar y calificar los antecedentes de los postulantes y proponer a la Escuela de Postgrado la admisin o rechazo de las postulaciones. Dichas proposiciones debern ser fundamentadas. Designar el tutor a quien le corresponder supervisar el cumplimiento de las exigencias del Programa por parte del alumno. Aprobar las actividades acadmicas que deber realizar cada postulante o candidato al Doctorado. Proponer a la Escuela de Postgrado las comisiones y fechas de exmenes de calificacin, los profesores guas de tesis y los integrantes de las comisiones de examen de grado. Proponer el Tema de Tesis a la Escuela de Postgrado, de comn acuerdo con el candidato y en conformidad con los procedimientos y la reglamentacin vigente. Evaluar la calidad, originalidad y aporte a la frontera del conocimiento del trabajo realizado y decidir si este alcanz los estndares requeridos para una Tesis de Doctorado. TITULO IV DEL CLAUSTRO DE PROFESORES Artculo 6 Existir un Claustro de profesores, quienes aparte de su labor docente en el Programa, estarn habilitados para dirigir las tesis de doctorado. Artculo 7 El Director de la Escuela de Postgrado designar el Claustro, a sugerencia del Comit Acadmico, con una periodicidad de dos aos. No obstante, se considerar el ingreso de nuevos profesores entre perodos, segn la situacin lo amerite. Artculo 8 Para calificar en el Claustro se requiere, al menos : Tener grado acadmico de Doctor en el rea o disciplinas afines, y jerarqua de profesor asociado o titular. Mostrar actividad sostenida en investigacin a travs de publicaciones en revistas indexadas en el perodo previo a la definicin del claustro. Adicionalmente, se podr incorporar al Claustro a Profesores Asistentes que posean el grado de doctor, y que muestren una productividad acadmica adecuada en las disciplinas del Programa, a juicio del Comit Acadmico. TITULO V DEL INGRESO AL PROGRAMA Artculo 9 Para ingresar al Programa se requiere estar en posesin al menos del grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniera, Mencin Ingeniera Elctrica o en otras reas afines que acrediten una formacin previa satisfactoria para los fines y exigencias del Programa. TITULO VI DEL PLAN DE ESTUDIOS Artculo 10 El Plan de Estudios del Programa de Doctorado en Ingeniera Elctrica consistir en una secuencia que comprende el cumplimiento de actividades curriculares fijadas por el Comit Acadmico, un examen de Calificacin, la elaboracin de una Tesis y un Examen de Grado. Artculo 11 Los planes de estudios del Programa de Doctorado en Ingeniera Elctrica estarn constituidos por cursos de formacin general y especfica que se desglosan como sigue : La aprobacin de 120 Unidades Docentes (UD) en cursos de formacin general (50 UDs) y especfica (70 UDs). Los cursos de formacin general y especfica sern fijados individualmente para cada alumno por el Comit Acadmico. Los cursos, tanto generales como especficos, se establecern de una lista de cursos que se considerarn vlidos para este Programa y que el Comit Acadmico mantendr actualizada. El Comit Acadmico podr autorizar cursos de formacin general y/o especfica de otras unidades acadmicas. El desarrollo de la Tesis de Doctorado, cuya duracin se estima en por lo menos 4 semestres de dedicacin exclusiva, deber traducirse en un aporte original y creativo en un tema especfico del rea de la Ingeniera Elctrica. Artculo 12 A cada alumno le ser asignado un profesor del Programa, el que actuar como tutor, y que autorizar los cursos que el alumno deber tomar cada semestre. El tutor velar por la coherencia del plan de estudios, de acuerdo a los intereses del alumno, y a la orientacin de su Tesis. Artculo 13 Los postulantes o candidatos del Programa de Doctorado en Ingeniera Elctrica podrn solicitar el reconocimiento y homologacin de cursos aprobados con anterioridad. Al efecto, debern acompaarse los programas de cada una de las asignaturas que se solicita homologar y los certificados de notas correspondientes, debidamente autentificados de acuerdo a la ley. TITULO VII DEL EXAMEN DE CALIFICACION Artculo 14 En conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de los estudios conducentes a los Grados Acadmicos de Magister y Doctor, el alumno que haya aprobado el 75% de los crditos de su plan de estudios, incluida la totalidad de los cursos de formacin general, podr presentarse al Examen de Calificacin. La presentacin a este examen es obligatoria y deber realizarse antes de finalizar el cuarto semestre de permanencia en el Programa. El Examen de Calificacin tiene por objeto comprobar que el alumno ha adquirido conocimientos amplios y actualizados en su disciplina, que puede manejarlos ntegramente con dominio de sus conceptos fundamentales y que es capaz de proponer, con independencia, desarrollos tericos o experimentales para enfrentar nuevos problemas. Artculo 15 Este examen se rendir ante una Comisin de Examen de Calificacin, propuesta por el Comit Acadmico y nombrada por el Director de la Escuela de Postgrado. La aprobacin del Examen de Calificacin facultar al alumno para proseguir sus estudios de Doctorado mediante la presentacin de su Proyecto de Tesis. El alumno que repruebe el Examen de Calificacin quedar eliminado del Programa. En casos excepcionales el Director de la Escuela de Postgrado podr autorizar, con acuerdo del Comit Acadmico, una segunda y ltima oportunidad para rendir el Examen de Calificacin. TITULO VIII DE LA TESIS Artculo 16 La aprobacin del Examen de Calificacin facultar al estudiante para continuar sus estudios de doctorado y presentar su proyecto de tesis al Comit Acadmico para su aprobacin definitiva. Artculo 17 El Tema de Tesis y la designacin del Profesor GUIA, quien dirigir al candidato en la elaboracin de la misma, sern propuestos a la Escuela de Postgrado por el Comit Acadmico en conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Escuela de Postgrado para la presentacin de Tema de Tesis. Artculo 18 La permanencia mxima efectiva para optar al grado de Doctor ser de doce (12) semestres y la mnima efectiva ser de seis (6) semestres. En caso que existan actividades curriculares homologables realizadas con anterioridad por el candidato, la permanencia efectiva mnima ser de cuatro (4) semestres correspondiendo, como mnimo, el equivalente a tres (3) semestres para la realizacin de la Tesis. En concordancia con estos plazos, Trabajo de Tesis deber completarse en un plazo mximo de ocho (8) semestres a contar de la fecha de aceptacin por parte de la Escuela de Postgrado. Vencido este plazo la inscripcin del tema de tesis perder vigencia. En casos calificados la Escuela de Postgrado, con el informe favorable del Comit Acadmico, podr autorizar fundamente una prrroga. Artculo 19 Antes de proponer al Director de la Escuela de Postgrado la Comisin de Examen de Grado, el Comit Acadmico evaluar la calidad, originalidad y aporte a la frontera del conocimiento del trabajo realizado por el candidato, y decidir si este alcanz los estndares requeridos para una Tesis de Doctorado. Como parmetros se utilizarn criterios de calidad objetivos de reconocimiento internacional, tales como publicaciones en revistas de corriente principal y patentes. Artculo 20 El Director de la Escuela de Postgrado, a proposicin del Comit Acadmico, designar una Comisin de Examen de Grado. Esta Comisin estar compuesta por el Profesor GUIA y por lo menos tres acadmicos cuya especialidad est relacionada con la disciplina. Al menos dos miembros de la Comisin ser externos a la Facultad. La Comisin de Examen de Grado informar la Tesis en un plazo mximo de tres meses, pudiendo aceptar, rechazar o sugerir modificaciones. En caso de rechazo, el Director de la Escuela de Postgrado, con el informe favorable del Comit Acadmico, podr fijar una nueva oportunidad de presentacin de Tesis. TITULO IX DEL EXAMEN DE GRADO Artculo 21 Aprobada la Tesis, el candidato deber rendir el Examen de Grado en la fecha que designe la Escuela de Postgrado. Artculo 22 El Examen de Grado es pblico y consistir en una defensa oral de la Tesis. Ser rendido ante la Comisin de Examen de Grado, que estar presidida por el Director de la Escuela de Postgrado, o su representante, e integrada por los miembros sealados en el Artculo 20 del presente reglamento. Artculo 23 La Comisin de Examen de Grado deber decidir por unanimidad si el Examen de Grado merece ser aprobado. Artculo 24 La Comisin de Examen de Grado comunicar al candidato la aprobacin o reprobacin del Examen de Grado tan pronto finalice ste, levantndose el acta de examen correspondiente, la que quedar en poder de la Oficina de Ttulos y Grados de la Facultad. Si el candidato fuera reprobado, tendr una segunda y ltima oportunidad para rendirlo, en el plazo que le fije la Comisin de Examen de Grado. +,pr  FGajveqĻĻĻijijulh|05mH sH h|0h|05mH sH h|0mH sH h!mH sH hQg5mH sH hQgmH sH hFnmH sH h5mH sH hmH sH h-Q5mH sH h-QmH sH hzSmH sH hzShzSmH sH hzS5mH sH hQmH sH h!gmH sH hllmH sH *,Uopqr    $a$gd-Q $ & Fa$gd-Qgd-Q $ & Fa$gdzS$a$gdzS$a$gdzSgdll  $a$gd-Q$a$gd-Q   GHX $ & Fa$gdFn$a$gdFn$a$gd $ & Fa$gd$a$gd-Q$a$gd-QXYijvdeq $ & Fa$gd|0$a$gd|0 $ & Fa$gd!$a$gdQggdQg $ & Fa$gdQg$a$gdQg $ & Fa$gdFngdFn$a$gd|0$a$gd|0 $^a$gd|03N !8"9"="r"#$z%%&}'''''((((ͼʹyqhhq`q`h mH sH hptU5mH sH hptUmH sH hFNrmH sH hB|5mH sH hB|mH sH hTGmH sH h P5mH sH h PmH sH h5mH sH hmH sH h*mH sH hb,5mH sH hb,mH sH hu~mH sH hF'5mH sH hF'mH sH h|0mH sH h|05mH sH % 9":";"<"="H"c"d"e"r"y%z%%$&%&$a$gd P$a$gd Pgdb, $ & Fa$gdb,$a$gdb, $ & Fa$gdF'%&'''''''((()))+++ - --...?0@000$a$gdptU$a$gdptU$a$gd P(()) ---../>0?0s1122 2F3S3333444W5X5Y5Z5[5^5_5`5b5c5ĻĻijijijvkcXhllhllmH sH hllmH sH h-Qh-QmH sH hQgh|0mH sH h|0mH sH h|0h|05mH sH hF'hb,mH sH hb,mH sH h h mH sH hl0bmH sH h 5mH sH h mH sH hae5mH sH haemH sH hHmH sH hH5mH sH h mH sH h 5mH sH "0q1r1s1}1111122 2E3F3S3333333X5Y5Z5 $h^ha$gdb,gdb,$a$gdae$a$gdae$a$gdptUZ5[5\5]5^5_5`5c5$a$gd-Q $h^ha$gd|0gd|0$a$gd|0 $^a$gd|0 $^a$gd|021h:p!g/ =!"#$% j 666666666vvvvvvvvv666666>6666666666666666666666666666666666666666666666666hH6666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666662 0@P`p2( 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p8XV~ OJPJQJ_HmH 4nH 4sH 4tH 4J`J !gNormal dCJ_HaJmH 4sH 4tH NA N Fuente de prrafo predeter.RiR 0 Tabla normal4 l4a ,k , 0 Sin lista N`N ll Sin espaciadoCJ_HaJmH 4sH 4tH D@D -Q Prrafo de lista ^PK![Content_Types].xmlj0Eжr(΢Iw},-j4 wP-t#bΙ{UTU^hd}㨫)*1P' ^W0)T9<l#$yi};~@(Hu* Dנz/0ǰ $ X3aZ,D0j~3߶b~i>3\`?/[G\!-Rk.sԻ..a濭?PK!֧6 _rels/.relsj0 }Q%v/C/}(h"O = C?hv=Ʌ%[xp{۵_Pѣ<1H0ORBdJE4b$q_6LR7`0̞O,En7Lib/SeеPK!kytheme/theme/themeManager.xml M @}w7c(EbˮCAǠҟ7՛K Y, e.|,H,lxɴIsQ}#Ր ֵ+!,^$j=GW)E+& 8PK!&lTRtheme/theme/theme1.xmlYMoE#F{oc'vGuرHF[xw;jf7q7J\ʯ AxgfwIFPA}H1^3tH6r=2%@3'M 5BNe tYI?C K/^|Kx=#bjmo>]F,"BFVzn^3`ե̳_wr%:ϻ[k.eNVi2],S_sjcs7f W+Ն7`g ȘJj|l(KD-ʵ dXiJ؇kZov[fDNc@M!͐,a'4Y_wp >*D8i&X\,Wxҕ=6.^ۄ Z *lJ~auԙՍj9 !bM@-U8kp0vbp!971 bn w*byx$پ,@\7R(=Q,)'KQk5qpq Qz,!_ Y4[an}`B-,#U,ђMpE`35XYd״?%1U9إ;R>QD DcNU'&LGpm^9+ugVh^n<*u7ƝSdJ9gn V.rF^*Ѕ҈}-p !:P5gyڧ!# B-;Y=ۻ,K12URWV9$l{=An;sVAP9zszH'[`ۇ@PbW<{ˆ1W+m_SsncY̕([ @}`g >V?4hf6՗t#M&ʺ6'B gks:\qN-^3;k ] =Y42&0GN|tI&MI`=DCPK! ѐ'theme/theme/_rels/themeManager.xml.relsM 0wooӺ&݈Э5 6?$Q ,.aic21h:qm@RN;d`o7gK(M&$R(.1r'JЊT8V"AȻHu}|$b{P8g/]QAsم(#L[PK-![Content_Types].xmlPK-!֧6 +_rels/.relsPK-!kytheme/theme/themeManager.xmlPK-!&lTRtheme/theme/theme1.xmlPK-! ѐ' theme/theme/_rels/themeManager.xml.relsPK] c- N(c5!$ X%&0Z5c5 "#%&8@0(  B S  ?++e- ''++e-33333334U]nr   ++e-+ J}^rl,>-%qYQ2goxPXhh h^h`hH)h 8^8`hH.h L^`LhH.h  ^ `hH.h  ^ `hH.h xL^x`LhH.h H^H`hH.h ^`hH.h L^`LhH.h h^h`hH)h 8^8`hH.h L^`LhH.h  ^ `hH.h  ^ `hH.h xL^x`LhH.h H^H`hH.h ^`hH.h L^`LhH.h h^h`hH)h 8^8`hH.h L^`LhH.h  ^ `hH.h  ^ `hH.h xL^x`LhH.h H^H`hH.h ^`hH.h L^`LhH.h h^h`hH.h 8^8`hH.h L^`LhH.h  ^ `hH.h  ^ `hH.h xL^x`LhH.h H^H`hH.h ^`hH.h L^`LhH.^`o(. ^`hH. pL^p`LhH. @ ^@ `hH. ^`hH. 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