ࡱ> UWT 0bjbj 4Lhh(77777KKKKgTK#$#&#&#&#&#&#&#$Q%'^J#7J#77_#"77$#$#P!h" F KR!#u#0#!Q( Q( "Q(7"J#J##Q( : 4 Crea el Doctorado en Ciencias de la Ingeniera, Mencin Ciencias de los Materiales, y aprueba Reglamento y plan de estudios respectivo. DECRETO EXENTO N 0011537 02. Agosto.2000 Con esta fecha la Rectora de la ۶Ƶ ha expedido el siguiente decreto : VISTOS : Lo previsto el D.F.L. N 153 de 1981, aprobatorio del Estatuto de la ۶Ƶ, el D.S. N 292 de 1998, ambos el Ministerio de Educacin; el D.U. N 006894 de 1993; y el Acuerdo adoptado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas en sesin realizada el 15 de marzo del 2000. DECRETO Aprubase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios del Programa de Doctorado en Ciencias de la Ingeniera, mencin Ciencias de los Materiales : REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1 El presente reglamento establece las normas de organizacin y funcionamiento del Programa de Doctorado en Ciencias de la Ingeniera, Mencin Ciencias de los Materiales de la Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas, en adelante el Programa. El Director de la Escuela de Postgrado de la Facultad resolver sobre los aspectos no contemplados en este Reglamento. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Artculo 2 El Doctorado en Ciencias de la Ingeniera, Mencin Ciencias de los Materiales tiene por finalidad la formacin multidisciplinaria de graduados del ms alto nivel, capaces de realizar en forma autnoma investigaciones originales en el campo de la Ciencia de los Materiales, tanto en los aspectos cientficos como tecnolgicos de la disciplina. TITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL PROGRAMA Artculo 3 La administracin acadmica del Programa ser responsabilidad de un Comit Acadmico que se relaciona, para los efectos formales, con la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas. Artculo 4 El Comit Acadmico estar constituido por cinco acadmicos que pertenezcan a los dos ms altas jerarquas acadmicas de la Universidad. Sern designados por el Decano de la Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas a proposicin del Director de la Escuela de Postgrado, durarn tres aos en sus funciones y podrn ser designados nuevamente sin restricciones. Uno de los integrantes, por acuerdo comn entre los integrantes del Comit Acadmico, ejercer la funcin de Coordinador del Programa por perodos de dos aos renovables. Artculo 5 Corresponder al Comit Acadmico : Estudiar y calificar los antecedentes de los postulantes y resolver su admisin o rechazo al Programa. Dichas resoluciones deben ser fundadas. Informar a la Escuela de Postgrado sobre el proceso de admisin al Programa y de los resultados de dicho proceso. Proponer las actividades acadmicas que deber realizar cada postulante o candidato al Programa. Designar al tutor que supervisar el cumplimiento de las exigencias del Programa por parte del alumno. Aprobar el Tema de Tesis propuesto por el candidato en la modalidad establecida por el Comit. Determinar el contenido y oportunidad del Examen de Calificacin. Administrar y decidir las homologaciones o equivalencias de cursos y de otras actividades curriculares realizadas por el postulante. Mantener un listado actualizado de Profesores del Programa, basndose en antecedentes de investigacin y de docencia de postgrado. TITULO IV DEL INGRESO AL PROGRAMA Artculo 6 Para ingresar se requiere estar en posesin del grado de Licenciado o Magister en una disciplina afn a la Ciencia de los Materiales. TITULO V DEL PLAN DE ESTUDIOS Artculo 7 El Plan de Estudios del Programa consistir en la aprobacin de un conjunto de actividades curriculares fijadas por el Comit Acadmico : cursos, un Examen de Calificacin, una Tesis y un Examen de Grado. En trminos de cursos, se requerir de la aprobacin de 60 Unidades Docentes (U.D) en seis cursos obligatorios y de 60 U.D. en cursos electivos. Los cursos obligatorios sern fijados por el Comit Acadmico con una periodicidad no inferior a tres. Los cursos electivos se establecern en una lista que el Comit Acadmico mantendr actualizada. Adicionalmente, los alumnos debern demostrar un adecuado dominio del ingls tcnico. Artculo 8 A cada alumno le ser asignado como tutor un profesor del Programa, quien autorizar los cursos que el alumno deber tomar cada semestre y orientar al alumno en temas generales. El tutor velar por la coherencia del plan de estudios seguido por el alumno. Artculo 9 Los postulantes al Programa o los alumnos del mismo podrn solicitar al Comit Acadmico el reconocimiento u homologacin de cursos aprobados con anterioridad a su ingreso. El tiempo mnimo para cumplir con las exigencias del Programa ser de 6 semestres de dedicacin completa y el mximo ser de 12 semestres. TITULO VI DEL EXAMEN DE CALIFICACION Artculo 10 En conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de los Estudios conducentes a los Grados Acadmicos de Magister y Doctor, aprobado por D.U. N 006894 de 1993, el alumno deber aprobar un Examen de Calificacin. Para presentarse a dicho examen deber haber aprobado al menos setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades docentes del programa de asignaturas. La presentacin es obligatoria al completar ntegramente el programa de cursos. El alumno no podr permanecer en el Programa ms de cuatro semestre sin presentarse a este examen, a menos que el Comit Acadmico acuerde lo contrario. El Examen de Calificacin tiene por objeto comprobar que el alumno ha adquirido conocimientos amplios y actualizados en el mbito de las Ciencias de los Materiales y que puede manejarlos ntegramente con dominio de sus conceptos fundamentales. Artculo 11 Este examen se rendir ante una Comisin de Examen de Calificacin, nombrada por el Comit Acadmico del Programa. La aprobacin del Examen de Calificacin facultar al alumno para proseguir sus estudios de Doctorado mediante la presentacin de su Proyecto de Tesis. En caso de reprobacin del Examen de Calificacin en esta primera oportunidad, el Director de la Escuela de Postgrado podr autorizar, con el acuerdo del Comit Acadmico, una segunda y ltima oportunidad para rendirlo. Esta segunda oportunidad deber tener lugar el semestre inmediatamente posterior a aquel en que fue rendido el Examen en primera instancia. El alumno quedar eliminado del Programa si no aprobase el Examen de Calificacin en segunda instancia. TITULO VII DE LA TESIS Artculo 12 La Tesis es la actividad central de Programa y consiste en una investigacin que debe representar un aporte original e individual del ms alto nivel. El trabajo conducente a la Tesis se desarrollar semestralmente mediante los avances de Tesis. Artculo 13 El Comit Acadmico aprobar el tema de Tesis y designar su correspondiente Profesor GUIA. El Profesor Gua informar semestralmente al Comit Acadmico del Programa acerca del avance de la tesis de su alumno. Artculo 14 El trabajo de Tesis deber completarse en un plazo mximo de ocho (8) semestres, a contar de la aceptacin del Tema de Tesis por parte del Comit Acadmico. Vencido este plazo, la inscripcin del Tema de Tesis perder vigencia. En casos calificados, la Escuela de Postgrado, con el informe favorable del Comit Acadmico, podr autorizar fundadamente una prrroga. TITULO VIII DEL EXAMEN DE GRADO Artculo 15 El Comit Acadmico del Programa designar una Comisin de Examen de Grado, la que estar compuesta por cuatro acadmicos ms el Profesor Gua. Al menos dos miembros de la Comisin sern externos a la Facultad. Artculo 16 Para rendir el Examen de Grado en la fecha que determine el Comit Acadmico, el candidato deber haber cumplido los siguientes requisitos : Contar con la aprobacin del borrador final de su Trabajo de Tesis, otorgada por la Comisin de Examen de Grado. Tener una publicacin cientfica aceptada por ste directamente relacionada con la tesis y juzgada aceptable por la Comisin de Examen de Grado. Artculo 17 El Examen de Grado es pblico y consistir en una defensa oral de la Tesis. Ser rendido ante la Comisin de Examen que, para el efecto, ser presidida por el Director de la Escuela de Postgrado o por quien l designe. La Comisin de Examen de Grado notificar al candidato sobre la aprobacin o reprobacin en el Examen de Grado, registrndose tal decisin en un acta de examen que ser enviada al Coordinador del Programa. TITULO IX DE LA OBTENCION DEL GRADO Artculo 18 El Coordinador del Programa formar el expediente del candidato con la documentacin correspondiente y se la enviar a la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas para los trmites correspondan. Artculo 19 La nota final del Grado de Doctor en Ciencias de la Ingeniera, Mencin Ciencias de los Materiales, ser la de Aprobado. TITULO X Artculo 20 La modificacin de este Reglamento se efectuar mediante proposicin presentada por el Decano de la Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas al Rector de la Universidad. ARTICULO TRANSITORIO La Resolucin de Admisin de todos los alumnos aceptados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto correspondiente a la aprobacin de este Reglamento, se entender caducada y los alumnos sern readmitidos automticamente al Programa con este nuevo Decreto. Para estos alumnos, todos los plazos lmites en el nuevo programa sern definidos caso a caso por el Comit del Programa. Los plazos as definidos no podrn ser superiores a aquellos contemplados en el nuevo Decreto, a la fecha de su ingreso a ste. El Comit Acadmico resolver los reconocimientos de asignaturas y unidades docentes aprobados y propondr a la Escuela de Postgrado las asignaturas por cumplir en cada caso. Tambin dicho Comit resolver todos los aspectos relacionados con el Examen de Calificacin y con la Tesis. PLAN DE ESTUDIOS Asignaturas obligatorias U.D. Fsica de Materiales 10 Qumica de Materiales 10 Comportamiento Mecnico de los Materiales 10 Caracterizacin de Materiales 10 Laboratorio de Materiales I 10 Laboratorio 10 Total 60 Asignaturas Electivas 60 Tesis Los cursos Laboratorio de Materiales I y Laboratorio de Materiales II y al menos uno de los otros cursos obligatorios, no son homologables de acuerdo a lo indicado en el Artculo 9 de este Reglamento. 67$ % d m  ; 679tEQdefr*_` :vz{q}IVƽƽhBs hBs5ht4 h(05h(0hd=h$` hEs5hEs hL5hkhLhk5mH sH hkmH sH hW:!mH sH hmH sH h5mH sH h{ 5mH sH h!gmH sH h{ mH sH 67k% & c d l m   . / ; $ & Fa$gd$a$gd$a$gd$a$gdW:!$a$gd{ gd{ ; 0 1 789$a$gd$a$gd9DfghtDEQefr&`  -$a$gdEs$a$gdEs $ & Fa$gdL$a$gdk$a$gdk-./;pq}~$a$gdBs$a$gdEs$a$gdEsHIV1!2!3!>!J!K!L!Y!N"O"\"0#1#>#$$$$$$$a$gd-.$a$gd-.$a$gdBs$a$gdBsV0!1!3!Y!O"\""/#0#1#>#$$%%&@&U&V&Z'g')9)E)F)'*4***y+|+++&--.../2/3/Q/R////////////00ÿ̻ h8m5h8mh8m5h8mh8mh:-5h:-h:-5 h:-5h:-hVha h5hh_F h_F5 h[L5h[LhN' h?5h? h-.5h-.hfzhBs:$$$$$$$$$$$$$$%%%V&W&&Y'Z'g'B(C($a$gd[L $ & Fa$gd[L$a$gd?$a$gd?$a$gd-.C())))7)8)9)F)&*'*4**************y+z+$a$gd_F$a$gd_F$a$gd[L$a$gd[Lz+{+|+++......................$a$gd$a$gd$a$gd_F.............//3/R////////$a$gd8m $ & Fa$gd:-$a$gd:-$a$gd:- $ & Fa$gd:-$a$gd//00 0!0000$a$gd$a$gd{ $a$gdW:!$a$gdk$a$gd8m000 0!000000h{ h{ mH sH h{ mH sH hW:!mH sH h8mh8mmH sH h8mmH sH hW:!5mH sH h8m5mH sH hkhkmH sH  21h:p!g/ =!"#$% j 666666666vvvvvvvvv666666>6666666666666666666666666666666666666666666666666hH6666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666662 0@P`p2( 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p8XV~ OJPJQJ_HmH 4nH 4sH 4tH 4J J !gNormal dCJ_HaJmH 4sH 4tH NA N Fuente de prrafo predeter.RiR 0 Tabla normal4 l4a ,k , 0 Sin lista N`N {  Sin espaciadoCJ_HaJmH 4sH 4tH PK![Content_Types].xmlj0Eжr(΢Iw},-j4 wP-t#bΙ{UTU^hd}㨫)*1P' ^W0)T9<l#$yi};~@(Hu* Dנz/0ǰ $ X3aZ,D0j~3߶b~i>3\`?/[G\!-Rk.sԻ..a濭?PK!֧6 _rels/.relsj0 }Q%v/C/}(h"O = C?hv=Ʌ%[xp{۵_Pѣ<1H0ORBdJE4b$q_6LR7`0̞O,En7Lib/SeеPK!kytheme/theme/themeManager.xml M @}w7c(EbˮCAǠҟ7՛K Y, e.|,H,lxɴIsQ}#Ր ֵ+!,^$j=GW)E+& 8PK!&lTRtheme/theme/theme1.xmlYMoE#F{oc'vGuرHF[xw;jf7q7J\ʯ AxgfwIFPA}H1^3tH6r=2%@3'M 5BNe tYI?C K/^|Kx=#bjmo>]F,"BFVzn^3`ե̳_wr%:ϻ[k.eNVi2],S_sjcs7f W+Ն7`g ȘJj|l(KD-ʵ dXiJ؇kZov[fDNc@M!͐,a'4Y_wp >*D8i&X\,Wxҕ=6.^ۄ Z *lJ~auԙՍj9 !bM@-U8kp0vbp!971 bn w*byx$پ,@\7R(=Q,)'KQk5qpq Qz,!_ Y4[an}`B-,#U,ђMpE`35XYd״?%1U9إ;R>QD DcNU'&LGpm^9+ugVh^n<*u7ƝSdJ9gn V.rF^*Ѕ҈}-p !:P5gyڧ!# B-;Y=ۻ,K12URWV9$l{=An;sVAP9zszH'[`ۇ@PbW<{ˆ1W+m_SsncY̕([ @}`g >V?4hf6՗t#M&ʺ6'B gks:\qN-^3;k ] =Y42&0GN|tI&MI`=DCPK! ѐ'theme/theme/_rels/themeManager.xml.relsM 0wooӺ&݈Э5 6?$Q ,.aic21h:qm@RN;d`o7gK(M&$R(.1r'JЊT8V"AȻHu}|$b{P8g/]QAsم(#L[PK-![Content_Types].xmlPK-!֧6 +_rels/.relsPK-!kytheme/theme/themeManager.xmlPK-!&lTRtheme/theme/theme1.xmlPK-! ѐ' theme/theme/_rels/themeManager.xml.relsPK] ( LV00%; 9-$C(z+./0 !"#$8@0(  B S  ?mv((($ myIU%&(333333dl  .r & / : IV3J""|##&&&''R'''''' ((Whl`j~"HN+V4qqt%JGsj@yh h^h`hH)h 8^8`hH.h L^`LhH.h  ^ `hH.h  ^ `hH.h xL^x`LhH.h H^H`hH.h ^`hH.h L^`LhH.hh^h`OJQJo(hHh8^8`OJQJ^Jo(hHoh^`OJQJo(hHh ^ `OJQJo(hHh ^ `OJQJ^Jo(hHohx^x`OJQJo(hHhH^H`OJQJo(hHh^`OJQJ^Jo(hHoh^`OJQJo(hHh h^h`hH.h 8^8`hH.h L^`LhH.h  ^ `hH.h  ^ `hH.h xL^x`LhH.h H^H`hH.h ^`hH.h L^`LhH.^`o(. ^`hH. pL^p`LhH. @ ^@ `hH. ^`hH. 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