Modifican normativa para proteger secreto del voto en elecciones universitarias
Nueva norma protege secreto del voto en elecciones universitarias
El pasado 19 de abril, en la sesión plenaria n° 223 del Senado Universitario, el órgano triestamental aprobó modificaciones al Reglamento General de Elecciones y Consultas, con el fin de resguardar el secreto del voto en las elecciones universitarias que involucran la participación de académicos, pues con la reglamentación vigente este principio podría verse afectado en claustros electores de tamaño reducido, como en el caso de elecciones al interior de algunos departamentos y al existir distintas ponderaciones del voto.
El objetivo de la reforma es la protección del principio del secreto del voto en aquellos casos de elecciones académicas en que se cuente con un número reducido de electores.El Senador Jonás Chnaiderman, presidente de la Comisión de Estamentos y Participación, detalló los alcances de las nuevas disposiciones reglamentarias.El pasado 19 de abril fue modificado por el Senado Universitario, el reglamento de Elecciones y Consultas de la ۶Ƶ.La plenaria del Senado Universitario discutió durante dos sesiones plenarias las modificaciones y procedió a votar en conformidad.
El objetivo de la reforma es la protección del principio del secreto del voto en aquellos casos de elecciones académicas en que se cuente con un número reducido de electores.El Senador Jonás Chnaiderman, presidente de la Comisión de Estamentos y Participación, detalló los alcances de las nuevas disposiciones reglamentarias.El pasado 19 de abril fue modificado por el Senado Universitario, el reglamento de Elecciones y Consultas de la ۶Ƶ.La plenaria del Senado Universitario discutió durante dos sesiones plenarias las modificaciones y procedió a votar en conformidad.
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La propuesta, presentada por la Comisión de Estamentos y Participación que preside el Senador Jonás Chnaiderman, consiste en remplazar el inciso final del Artículo 12° del , Decreto Universitario N° 004522 del 9 de marzo de 2010, por tres nuevos incisos.
El primero de ellos establece que “si al elaborarse la nómina del claustro elector para una determinada elección resultan inscritos tres o menos de tres académicos en una determinada categoría de ponderación del voto, la junta electoral encargada de confeccionar dicha nómina deberá, de manera excepcional, registrarlos en la categoría de ponderación inmediatamente superior”.
El segundo inciso, en tanto, precisa que en caso de que “concurriesen a sufragar tres o menos de tres académicos de los registrados en una determinada categoría de ponderación del voto, al abrir las urnas y antes del escrutinio, la mesa receptora de sufragio deberá juntar dichos votos sellados con los votos de la categoría de ponderación inmediatamente superior, dejando constancia en el acta respectiva”.
Finalmente, queda establecido que en el caso de utilizarse “cualquiera de los procedimientos señalados en los dos últimos incisos en dos categorías de ponderación del voto, primero se aplicará respecto de la categoría inferior y luego, sólo si procediese, en la inmediatamente superior”.
El certificado que acredita la aprobación de las modificaciones referidas fue enviado a las instancias correspondientes para la dictación del decreto y su control de legalidad.
Rocío Villalobos O. Comunicadora Senado Universitario.