Ingreso Prioritario de Equidad de Género
En su preocupación por fortalecer la incorporación de la mujer al área de la ingeniería y ciencias afines, a partir del proceso de Admisión 2014 la ۶Ƶ comenzó a implementar el Programa de Ingreso Prioritario de Equidad de Género (PEG), una iniciativa para mejorar la participación femenina en la ۶Ƶ estudiantil y así eliminar los sesgos culturales que han limitado históricamente sus opciones de elección y desarrollo. A este programa se han sumado la y la creando vacantes especiales para mujeres en algunas de sus carreras desde el año 2020. A partir del proceso de admisión 2024, se incorpora la y . En el proceso de admisión 2025 se sumó la .
La , en tanto, ha implementado un programa similar en las carreras de Pedagogía en Educación Parvularia y , permitiendo el ingreso prioritario de estudiantes hombres en carreras que tiene una mayor participación femenina.
Asignación de los cupos de Equidad de Género
Las vacantes se otorgarán a los/as estudiantes en la lista de espera de la carrera adscrita al Ingreso Especial de Equidad de Género, siguiendo de forma estricta el puntaje ponderado de mayor a menor. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Postular en primera preferencia a una carrera de la ۶Ƶ adscrita al Ingreso Especial de Equidad de Género. Sólo en el caso de Ingeniería Comercial, se aceptarán también postulaciones en la segunda preferencia.
- Contar con un puntaje ponderado igual o superior al mínimo definido para cada carrera.
- Estar identificado oficialmente en DEMRE y en el Registro Civil como sexo masculino o femenino, según los cupos definidos por cada carrera.
Los cupos se adjudicarán automáticamente a quienes cumplan con los requisitos por lo que no se requiere una postulación especial .
Vacantes para el Proceso de Admisión 2025
El PEG cuenta con una oferta de cupos especiales en los siguientes programas:
CÓDIGO | UNIDAD ACADÉMICA Y CARRERA | VACANTES | PREFERENCIA | PTJE. POND. MÍNIMO |
|
MUJERES | HOMBRES | ||||
FACULTAD DE ARTES | |||||
11017 |
|
|
Primera preferencia | 600 | |
FACULTAD DE CIENCIAS | |||||
11521 | Pedagogía en Educación Media en Biología y Química | 2 | - | - | - |
11028 | Pedagogía en Educación Media en Matemática y Física | 2 | - | - | - |
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES | |||||
11522 | (2) |
|
|
Hasta la quinta preferencia |
600 |
11520 |
|
|
Primera preferencia | 600 | |
FACULTAD DE CIENCIAS AGRONÓMICAS | |||||
11020 | Ingeniería Agronómica |
|
|
- | 600 |
FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS | |||||
11042 |
|
|
- | 700 | |
11027 | Ingeniería en Información y Control de Gestión | 15 | - | - | 680 |
11026 | Contador Auditor | 5 | - | - | 680 |
FACULTAD DE MEDICINA | |||||
11085 | Obstetricia y Puericultura | - | 3 | - | 640 |
OBSERVACIONES:
- IMPORTANTE: Los puntajes mínimos señalados en esta tabla corresponden a los puntajes calculados con las ponderaciones señaladas en la Oferta Académica 2025, utilizando la escala nueva del proceso de selección (100 a 1.000 puntos).
- Conforme con la , las universidades sólo podrán admitir y matricular en carreras de Pedagogía a las personas que cumplan con los criterios definidos por la ley. A esos criterios se suman los requisitos particulares que establezca la ۶Ƶ en esta oferta académica. Las personas que se matriculen en estos programas, además, deberán rendir de manera obligatoria la Evaluación Diagnóstica Institucional (EDI), según lo establecido en la Ley 20.903. Para más información, visite .