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Reglamentación de Funcionamiento Interno de la Comisión Superior de Evaluación Académica (en proceso)

 

  • Reglamento interno

Acuerdo

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28° permanente (letra d) del Reglamento General de Carrera Académica, durante la sesión N° 22/99 de 11-Agosto-99, revisado durante la primera sesión del año académico 2002, se acuerda complementar la normativa vigente con las siguientes reglas, destinadas a optimizar el funcionamiento de la Comisión Superior de Evaluación Académica.

I - Formas de tomar conocimiento de las materias sometidas a la decisión de la Comisión

La Comisión resolverá los asuntos de su competencia en cuenta o colocándolos previamente en tabla.

  1. Serán materia de la cuenta:
    • Aprobación del acta de la sesión anterior o de las que correspondan
    • Cuenta del presidente
    • Pronunciamiento sobre la admisibilidad de presentaciones, de acuerdo al Reglamento y a sus disposiciones complementarias
  2. Se colocarán en tabla para su conocimiento y decisión:
    • Los casos por resolver
    • Los asuntos que indique el presidente, ya sea de propia iniciativa o por petición
      de uno o más miembros de la Comisión
    • Varios

II - Quorum de funcionamiento y de acuerdo

III - Formas de tomar conocimiento de los asuntos

  1. Para la tramitación de los casos sometidos a esta Comisión, se toman los siguientes acuerdos complementarios del Reglamento:
    • Se formará un expediente con cada uno de los casos que sean sometidos al conocimiento y decisión de esta Comisión, en el que constarán todos los antecedentes del académico y la resolución que respecto de él se adopte.
    • Cada vez que se recepcionen antecedentes para el expediente, la secretaría técnica les colocará un timbre visible de ingreso, y se dejará constancia de este hecho en un libro de registro que deberá llevar la mencionada secretaría.
    • Una vez que los antecedentes estén completos, el secretario técnico procederá a su recepción oficial, hecho que comunicará al presidente, para su inclusión en tabla, lo anotará en su libro de registro e informará, por escrito, a la comisión local y al interesado.
    • Tratándose de recursos de reposición, la secretaría técnica procederá, en un mismo acto, a ingresarlos y a declararlos oficialmente recepcionados a través de oficio de recepción de antecedentes.
  2. El conocimiento de las materias incluidas en la tabla se iniciará con una breve relación de quien preside, o en quien éste lo delegue. Luego, se escuchará a los representantes de las comisiones locales, si corresponde, para finalizar la vista con un examen de los antecedentes y un intercambio de opiniones entre todos los miembros presentes.

Terminada la discusión, el presidente declarará cerrado el debate y llamará a votar.

IV - Votación

Las materias de la cuenta serán resueltas por el Pleno de la Comisión Superior.

En las materias de la tabla, las votaciones serán simultáneas y se harán por escrito, en el formulario aprobado por la Comisión Superior, el cual contendrá las opciones afirmativa y negativa.

Se estima que, el acto de votar, implica el conocimiento previo de los antecedentes que fueron entregados, haber oído la exposición de la comisión local –cuando proceda- y haber participado en el análisis de los antecedentes y de las discusiones que se hayan promovido durante el debate, situación que será ponderada en conciencia por cada miembro de la Comisión Superior al emitir su veredicto.

Se dejará constancia en el Acta oficial de la opinión de minoría a que se refiere el artículo 30° del Reglamento General, cuando así se solicitare expresamente. No obstante, ésta no se incluirá en el texto de la resolución que se comunica al interesado.

V - Comités

La Comisión Superior podrá designar comité especializados cuando, a su juicio, haya motivos que así lo aconsejen.

VI - Reserva

El detalle de las discusiones y opiniones que se viertan en la Comisión Superior, durante el transcurso de los debates, tendrán el carácter de reservados y no podrán transcender el ámbito de la Comisión, bajo circunstancia alguna (en acuerdo con el art. 31° permanente).

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