۶Ƶ

Estatuto de la ۶Ƶ

Título IV. De los académicos

Artículo 45.

Son Académicos quienes realizan docencia superior, investigación, creación o extensión, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas de la Universidad.

Los Académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Corporación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas.

Artículo 46.

En el desempeño de sus funciones, los Académicos se deberán ceñir a los programas establecidos por la Facultad o Instituto Interdisciplinario y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, de manera de asegurar la excelencia académica y la necesaria y adecuada libertad de expresión que es consustancial con la búsqueda de la verdad.

Artículo 47.

Un Reglamento General regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica.

Artículo 48.

La labor académica de la ۶Ƶ será complementada por organismos académicos, técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad o de las ۶Ƶ.

Su creación, organización, modalidad de operación, supresión, descentralización y definición de objetivos será determinada por el Rector, quien, en caso de descentralizar un organismo, señalará su adscripción a un determinado nivel de la estructura académica.

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