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Acuerdos de funcionamiento del Comité de Apelaciones

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 inciso quinto del  (.pdf), las y los integrantes del Comité de Apelaciones están facultados para adoptar acuerdos que complementen sus normas de funcionamiento interno. En virtud de esta facultad, las y los integrantes del Comité, han adoptado los siguientes acuerdos:

  • Las sesiones del Comité de Apelaciones y las Audiencias de Alegatos se desarrollarán vía telemática.
  • Los expedientes se compartirán digitalmente a través de una carpeta compartida de Google Drive, a las y los integrantes, así como las y los intervinientes, hasta que se encuentre disponible la Plataforma Electrónica de Tramitación, establecida en el artículo 44 del Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria, cuya creación se encuentra pendiente.
  • En el evento de contar con el quórum necesario para sesionar alcanzado por las y los integrantes titulares, igualmente participarán las y los integrantes suplentes con derecho a voz.
  • Se concederá un tiempo máximo de 15 minutos para escuchar los alegatos de cada interviniente. El derecho de ser oídos de las y los intervinientes que sean representados por abogados(as) particulares, será mediante la formulación de preguntas directas planteadas por la señora Presidenta, las y los integrantes del Comité de Apelaciones, su abogado(a) asesor(a) o las autoridades intervinientes presentes en la audiencia.
  • Los alegatos deben ceñirse a lo señalado en el recurso de apelación, en un lenguaje claro y sencillo.
  • Las audiencias de alegatos y sesiones del Comité de Apelaciones serán desarrolladas con prioridad los días miércoles desde las 10:30 horas, sin perjuicio de modificar la hora de inicio según las agendas de las y los integrantes del Comité, así como las autoridades que deban asistir.
  • Las y los integrantes del Comité de Apelaciones con autorización de las personas afectadas e intervinientes, podrán realizar las derivaciones y solicitudes pertinentes a los organismos internos de la Universidad, el marco de sus competencias.
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