Preguntas frecuentes
Información General
¿Qué se entiende por Discapacidad?
Según la , las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Esto significa que concibe la discapacidad como un problema colectivo y no uno particular, entendiendo que las barreras que tienen las personas en situación de discapacidad se encuentran en el entorno y no en el propio sujeto, lo que dificulta su plena participación en condiciones de igualdad.
¿Qué instituciones atienden consultas de discapacidad en Chile?
- : puede acceder a la oferta programática y beneficios generales para personas con discapacidad PcD.
- : puede realizar el proceso de calificación y certificación de la discapacidad.
- : puede obtener Credencial de Discapacidad
- : informa de Pensiones de invalidez, "pilar solidario".
- : informa de Pensiones de invalidez, "AFP".
Atención telefónica 101 (), también puede recibir orientación de forma general.
¿Cuál es la normativa chilena para proteger los derechos de las personas con discapacidad?
Chile ratificó el año 2008 la , por lo tanto, el estado chileno se compromete a adoptar todas las medidas que permitan disminuir los estereotipos, prejuicios y trabajar por la inclusión plena de las personas con discapacidad en la sociedad, desde un enfoque de derechos y vida independiente.
Posteriormente, se publicó en el año 2010 la . la cual define igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
En el año 2017, se publica la que tiene por objetivo promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.
¿Cuáles son los temas que aborda esta Ley?
Los principales temas que aborda son:
- Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
- Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.
- Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad.
- Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
- Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
- La Ley de Inclusión Laboral cuenta con dos reglamentos, un para el sector público y otro para el sector privado.
¿Quiénes son beneficiarios de esta ley?
Las personas que posean una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
¿Qué deberes tienen que cumplir las instituciones del Estado a partir de estas leyes en materia laboral?
- Lo dispuesto en la Ley 21.015: 1% dotación (debe presentar discapacidad o tener asignada una pensión de invalidez), o presentar razones fundadas.
- Reglamento de la Ley selección preferente.
- Publicación de reportes en su web.
¿Qué dispone la Ley 21.015 respecto de la dotación de organismos del Estado?
En los organismos de la Administración del Estado, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
¿Cuál es el objetivo de este reglamento?
Este reglamento tiene por objeto determinar los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a la obligación establecida en la ley Nº 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y que establece la selección preferente, en igualdad de condiciones de mérito, de personas con discapacidad, en los procesos de selección de personal que realicen los órganos de la Administración del Estado.
¿Qué implica seleccionar preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad?
La selección preferente de persona con discapacidad se cumple cuando, en igualdad de puntaje entre los postulantes elegibles del respectivo concurso, se incorpora a la persona con discapacidad en la nómina que será propuesta a la autoridad competente para nombrar el respectivo cargo.
Se entenderá por igualdad de mérito la posición equivalente que ocupen dos o más postulantes como resultado de una evaluación basada en puntaje o bien la valoración objetiva utilizada al efecto.
Respecto de la no discriminación, se refiere a que no se establezcan condiciones, requisitos o exigencias (en los procesos de selección) que impliquen discriminaciones arbitrarias que limiten la participación de las personas con discapacidad.
Es responsabilidad de la autoridad velar por y para que en la definición de los perfiles y en los contenidos de las bases o pautas de selección, no exista discriminación.
¿Quién será el responsable de cumplir con la selección preferente?
El jefe superior del servicio y quienes sean contratados en calidad de asesores externos para la implementación de los procesos de selección de personal deberán implementar las adaptaciones y ajustes necesarios.
Para los efectos de la implementación de dichos ajustes necesarios, los servicios públicos podrán solicitar informes técnicos o la colaboración del Servicio Nacional de la Discapacidad.
¿Cómo saber si el postulante requiere de adaptaciones y ajustes necesarios?
Dentro del formulario de postulación, se deberá incluir preguntas respecto de la necesidad o no de contar con ajustes necesarios y/o ayudas técnicas para participar en el proceso de selección.
¿Qué son los ajustes necesarios?
Los ajustes necesarios “son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos”.
¿Qué son las ayudas técnicas?
Las , corresponden a: “cualquier producto externo (dispositivos, equipos, instrumentos o programas informáticos) fabricado especialmente o ampliamente disponibles, cuya principal finalidad es mantener o mejorar la independencia y el funcionamiento de las personas y, por tanto, promover su bienestar. Estos productos se emplean también para prevenir déficits en el funcionamiento y afecciones secundarias.”
¿Se puede privilegiar una discapacidad por sobre otra al momento de seleccionar a una persona?
No, las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la convocatoria de selección. Optar significa una discriminación arbitraria por motivos de discapacidad.
¿A quién y cuándo se debe informar sobre el cumplimiento respecto a la selección preferente?
Las instituciones afectas al presente reglamento deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, dentro del mes de enero de cada año, sobre los procesos de selección realizados en el año inmediatamente anterior, especificando las provisiones efectuadas conforme a la selección preferente de personas con discapacidad, en la forma y condiciones que al efecto determine la Dirección del Servicio Civil.
El referido informe deberá ser publicado en la página web institucional de la respectiva institución dentro de los treinta días siguientes a su emisión.
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