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Trabajos extraordinarios

La jornada ordinaria de trabajo es de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

Trabajos extraordinarios son aquellas labores realizadas más allá de los horarios habituales ordinarios de trabajo, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, pudiendo ser estos a continuación de la jornada o en horas nocturnas, en días sábados, domingos o festivos. El jefe superior podrá ordenar trabajos extraordinarios y es obligación de los funcionarios realizarlos.

Se entenderá por horas extraordinarias, aquellas horas destinadas a realizar trabajos extraordinarios e impostergables, previa autorización del jefe superior.

Los trabajos extraordinarios serán compensados con descanso compensatorio. Si ello no es posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Los trabajos extraordinarios deben ser autorizados con anterioridad a su ejecución, a través de una programación de horas extra, en la cual se identifica a las y los funcionarias/os que lo realizarán, el número de horas a efectuarse y el período que abarca. Sin esta programación no procede la realización de trabajos extraordinarios.

Se exceptúan de esta obligación los trabajos extraordinarios autorizados en el momento por situaciones coyunturales imposibles de prever.

No se considerará hora extraordinaria la jornada de trabajo que exceda la pactada sin conocimiento y autorización del jefe, no obstante, será responsabilidad de la propia jefatura velar por el cumplimiento de la jornada de trabajo y que no se efectúen excesos en ésta no autorizados ni justificados.

El derecho a cobrar asignación por horas extraordinarias o hacer efectivo el descanso compensatorio puede hacerse valer en cualquier momento, dentro de los 6 meses posteriores al evento que originó el derecho, siempre y cuando hayan sido ordenadas por la autoridad competente.

Según lo establecido en el artículo 65 del Estatuto Administrativo, sólo podrán efectuar trabajo extraordinario, las y los funcionarias/os con jornadas completas (44 horas semanales).

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