Derecho a sala cuna
Todo empleador debe garantizar el acceso del hijo(a) de la funcionaria a la sala cuna; en el caso de los Servicios Centrales, este derecho se hace a través de privilegiar la libre elección de la madre, determinada por la causal de confianza y seguridad que se deriva de la experiencia comprobada de la provisión de los bienes y servicios requeridos y evaluados por la propia beneficiaria.
Complementando lo señalado, se ha analizado que dicha opción beneficia la conciliación de trabajo y familia, en la medida que es la propia familia quien elige, de acuerdo a sus necesidades, el servicio de sala cuna que considere más adecuado, con el fin de resguardar la estabilidad laboral de la funcionaria, velando por la protección y debido cuidado de su hijo(a).
Lo anterior, no obsta al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Dictamen N°6381/2018.
Para hacer efecto este derecho, la funcionaria debe:
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Al momento de comunicar formalmente a su jefatura de su estado de gravidez, deberá indicar si requerirá sala cuna.
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Después del nacimiento, con al menos un mes de anticipación a su incorporación:
La funcionaria deberá presentar directamente a la coordinadora administrativa de su organismo, la cotización de la sala cuna de su preferencia, debiendo acompañar:
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Certificado de nacimiento.
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Fecha probable de incorporación de su hijo(a) a la sala cuna
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Nombre, dirección, RUT y cotización de la sala cuna escogida.
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Fundamentación por escrito de la elección de sala cuna.
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Rol JUNJI de la sala cuna.
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La coordinadora elaborará la Resolución de autorización, derivará los antecedentes a la Unidad de Compras, que los analizará para proceder al trato directo.