۶Ƶ

Permiso paternal, por matrimonio y por fallecimiento de un familiar

Tipo de permiso Descripción Duración Documentación solicitada
Permiso paternal Es un permiso con goce de remuneraciones para todos los funcionarios y funcionarias que acaben de tener un hijo o adoptarlo. Corresponde desde el momento del nacimiento, y en este caso son días continuos, excluyendo el descanso semanal o se pueden distribuir dentro del primer mes del nacimiento del hijo o hija. Si no hace uso del permiso durante ese período, lo pierde. En este caso, no se pueden fraccionar los permisos, solo se puede solicitar días enteros. 5 días hábiles
Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil Es un permiso con goce de remuneraciones para todos los funcionarios y funcionarias que contraigan matrimonio o un Acuerdo de Unión Civil. Corresponden a 5 días hábiles continuos
Permiso por fallecimiento

Es un permiso con goce de remuneraciones cuando fallece un hijo, un hijo en gestación, un hermano, el padre, la madre o el cónyuge o conviviente civil del funcionario.

Según lo estipulado por Contraloría en el dictamen 0023227 de 2013, el permiso se debe otorgar desde el día que se produce el fallecimiento, si el funcionario está cumpliendo su jornada de trabajo. Si el fallecimiento se produce después de la jornada laboral, el permiso debe contabilizarse desde el día siguiente.

  • En caso de la muerte de un hijo: 10 días corridos de permiso con goce de remuneraciones (Ley 21.371 art.2)
  • En caso de muerte del cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos de permiso con goce de remuneraciones (Ley 21.371 art.2)
  • En caso de la muerte de un hijo en gestación: 7 días hábiles con goce de remuneraciones (Ley 21.371 art.2)
  • En caso de la muerte de un hermano, del padre o la madre: 4 días hábiles (Ley 21.441)

Para solicitar estos permisos se debe adjuntar el formulario correspondiente además de:

Compartir:
/u210385
Copiar