Permiso paternal, por matrimonio y por fallecimiento de un familiar
| Tipo de permiso | Descripción | Duración | Documentación solicitada |
| Permiso paternal | Es un permiso con goce de remuneraciones para todos los funcionarios y funcionarias que acaben de tener un hijo o adoptarlo. Corresponde desde el momento del nacimiento, y en este caso son días continuos, excluyendo el descanso semanal o se pueden distribuir dentro del primer mes del nacimiento del hijo o hija. Si no hace uso del permiso durante ese período, lo pierde. En este caso, no se pueden fraccionar los permisos, solo se puede solicitar días enteros. | 5 días hábiles |
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| Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil | Es un permiso con goce de remuneraciones para todos los funcionarios y funcionarias que contraigan matrimonio o un Acuerdo de Unión Civil. | Corresponden a 5 días hábiles continuos |
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| Permiso por fallecimiento |
Es un permiso con goce de remuneraciones cuando fallece un hijo, un hijo en gestación, un hermano, el padre, la madre o el cónyuge o conviviente civil del funcionario. Según lo estipulado por Contraloría en el dictamen 0023227 de 2013, el permiso se debe otorgar desde el día que se produce el fallecimiento, si el funcionario está cumpliendo su jornada de trabajo. Si el fallecimiento se produce después de la jornada laboral, el permiso debe contabilizarse desde el día siguiente. |
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Para solicitar estos permisos se debe adjuntar el formulario correspondiente además de:
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